Los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son un sistema sui generis de propiedad intelectual que otorga protección a quienes obtienen una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de plantas, a quienes se les denomina obtentor.
El objeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son las variedades vegetales que sean nuevas, homogéneas, distinguibles, y estables, y que hayan sido designadas genéricamente con un nombre distintivo.
La autoridad nacional competente, que en el caso colombiano es el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, podrá otorgar certificados de obtentor sobre variedades vegetales que sean nuevas, homogéneas, distinguibles, y estables, y que hayan sido designadas genéricamente con un nombre distintivo, al solicitante de un certificado de obtentor, sea el obtentor de una variedad vegetal o su causahabiente.
El sujeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales es el obtentor de una variedad vegetal nueva, distinguible, homogénea o estable y que haya sido designada genéricamente con un nombre distintivo, o su causahabiente.
Un certificado de obtentor otorga a su titular, en general, el derecho a impedir que terceros realicen sin su consentimiento ciertos actos asociados al material de reproducción, multiplicación o propagación de la variedad vegetal protegida, tales como la producción, reproducción, multiplicación o propagación; la preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación; entre otros.
Un certificado de obtentor también otorga a su titular la facultad de iniciar acciones administrativas o jurisdiccionales para evitar o hacer cesar actos que infrinjan o violen sus derechos, y obtener la compensación o indemnización a las que haya lugar.
El titular de un derecho de obtentor tendrá la obligación de mantener y reponer dicho certificado durante su vigencia.
El término de protección de un certificado de obtentor dependerá de la variedad vegetal sobre la cual recaiga, de la siguiente forma:
Una vez finalice el término de protección de un certificado de obtentor, la variedad vegetal entrará en el dominio público y podrá ser usado por cualquier persona natural o jurídica sin pedir autorización al titular del certificado de obtentor.
Existen algunos casos en los cuales es posible hacer uso de variedades vegetales protegidas por certificados de obtentor sin solicitar autorización a su titular, como por ejemplo, los siguientes: