Obtención de variedades vegetales
Los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son un sistema sui generis de propiedad intelectual que otorga protección a quienes obtienen una nueva variedad vegetal mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de plantas, a quienes se les denomina obtentor.
¿Cuál es el objeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales?
El objeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales son las variedades vegetales que sean nuevas, homogéneas, distinguibles, y estables, y que hayan sido designadas genéricamente con un nombre distintivo.
Novedad: Una variedad vegetal será nueva cuando el material de reproducción o multiplicación, o un producto de su cosecha, no hubiese sido vendido o entregado de manera lícita a terceros por el obtentor o su causahabiente o con su consentimiento, para fines de explotación comercial de la variedad.
Distinguibilidad: Una variedad vegetal será distinguible cuando se diferencie claramente de cualquier otra variedad vegetal cuya existencia fuese comúnmente conocida.
Homogeneidad: Una variedad vegetal será homogénea cuando sea suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles de la variedad vegetal de acuerdo con su forma de reproducción, multiplicación o propagación.
Estabilidad: Una variedad vegetal será estable cuando sus caracteres esenciales se mantienen inalterados de generación en generación y al final de cada ciclo de reproducciones, multiplicaciones o propagaciones.
La autoridad nacional competente, que en el caso colombiano es el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, podrá otorgar certificados de obtentor sobre variedades vegetales que sean nuevas, homogéneas, distinguibles, y estables, y que hayan sido designadas genéricamente con un nombre distintivo, al solicitante de un certificado de obtentor, sea el obtentor de una variedad vegetal o su causahabiente.
¿Cuál es el sujeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales?
El sujeto de protección de los derechos de obtentor sobre variedades vegetales es el obtentor de una variedad vegetal nueva, distinguible, homogénea o estable y que haya sido designada genéricamente con un nombre distintivo, o su causahabiente.
¿Qué derechos otorga un certificado de obtentor a los obtentores de variedades vegetales o sus causahabientes?
Un certificado de obtentor otorga a su titular, en general, el derecho a impedir que terceros realicen sin su consentimiento ciertos actos asociados al material de reproducción, multiplicación o propagación de la variedad vegetal protegida, tales como la producción, reproducción, multiplicación o propagación; la preparación con fines de reproducción, multiplicación o propagación; entre otros.
Un certificado de obtentor también otorga a su titular la facultad de iniciar acciones administrativas o jurisdiccionales para evitar o hacer cesar actos que infrinjan o violen sus derechos, y obtener la compensación o indemnización a las que haya lugar.
¿Qué obligaciones establece un certificado de obtentor en cabeza de los obtentores de variedades vegetales o sus causahabientes?
El titular de un derecho de obtentor tendrá la obligación de mantener y reponer dicho certificado durante su vigencia.
¿Cuál es el término de protección de un certificado de obtentor?
El término de protección de un certificado de obtentor dependerá de la variedad vegetal sobre la cual recaiga, de la siguiente forma:
Vides, árboles forestales, y árboles frutales (incluidos sus portainjertos); 20 a 25 años.
Demás especies; 15 años.
Una vez finalice el término de protección de un certificado de obtentor, la variedad vegetal entrará en el dominio público y podrá ser usado por cualquier persona natural o jurídica sin pedir autorización al titular del certificado de obtentor.
¿En qué casos se puede hacer uso de una variedad vegetal protegida por un certificado de obtentor sin autorización de su titular?
Existen algunos casos en los cuales es posible hacer uso de variedades vegetales protegidas por certificados de obtentor sin solicitar autorización a su titular, como por ejemplo, los siguientes:
Uso en el ámbito privado, con fines no comerciales.
Uso a título experimental.
Uso para la obtención y explotación de una nueva variedad, salvo que se trate de una variedad esencialmente derivada de una variedad protegida.